Las diversas denominaciones de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) en alternancia con otras formas como Empresa Ciudadana o Empresa Responsable parecen dar lugar a una comprensión equívoca o inadecuada. 

Este hecho es especialmente significativo en personas que se aproximan desde el desconocimiento y sobre todo en aquellas que desde un entorno Pyme asocian la grandilocuencia de la expresión a un fenómeno más propio de las grandes multinacionales, con el riesgo de que una mala denominación marque el concepto con connotaciones desenfocadas. Hagamos pues algunas consideraciones: 

a) Es adecuado hablar de SOCIAL, pese a que hay quien atribuye el malentendido a la inclusión de esta palabra en la expresión, la cual no negamos que puede inducir a confusión en virtud de su polisemia. No obstante, cuando apostillamos la Responsabilidad de “social” no la estamos reduciendo a aspectos asistenciales o de acción social de la empresa, sino al hecho de que esta Responsabilidad se ejerce ante la sociedad. Por lo tanto, la empresa no es sólo responsable ante la Administración (Ley) y los que la dirigen ante su conciencia (Ética). La empresa y sus constituyentes (la propiedad, los gestores y, en cierto modo, también sus trabajadores e incluso sus clientes) son responsables ante aquellas partes de la sociedad que tienen intereses legítimos y que de alguna manera se ven afectados por su actividad. En un ejercicio de generalización de estas partes interesadas, proyectamos esta responsabilidad hacia el conjunto de la sociedad, englobando así incluso los intereses si cabe de las generaciones futuras o de aquellos stakeholders que no tienen una voz conformada ante la propia empresa.

b) Es más correcto hablar de Responsabilidad que no de Empresa Responsable (aunque hay quien lo defienda). Porque otorgar a unas empresas la categoría de responsables presupone que las hay irresponsables y sitúa la distinción en el terreno del blanco o negro: ¡eres responsable a partir de un nivel de cumplimiento mientras que por debajo no lo eres! No es práctico porque comporta un uso no ecuánime. En cambio, hablar de Responsabilidad obliga a hacer un giro o una perífrasis según la cual una empresa ya no ‘es’ sino que ‘actúa con’ o que ‘tiene una política de RS’, de forma que suaviza el atributo y lo sitúa en término de una voluntad explicitada, dejando para las normas y etiquetas la consideración o no de la superación del listón!

c) Preferimos hablar de RSE más que de RSC. Si bien “corporativa” podría tener un sentido más genérico, lo cierto es que en la lengua viva se le da un sentido más próximo a las multinacionales (hecho perjudicial para la generalidad del concepto). Y en todo caso remite antes al derecho administrativo (corporaciones públicas) que no a las Pymes!. Su uso en este contexto se explica más como anglicismo fruto de la traducción literal que no en un sentido clarificador. 

d) No podemos limitarlo a la Empresa. Estamos ante un enfoque de gestión apto y necesario para todas las organizaciones, no las mercantiles en exclusiva. También las sociales, las públicas, las universidades, los sindicatos, etc. Desde este punto de vista no parece adecuado consolidar de manera monolítica una expresión que sólo haga referencia a la empresa mercantil si realmente interesa que sea más amplia y genérica. Hecho que no excluye que focalicemos la empresa como una variante –la principal si se quiere- del mismo modo que podríamos hablar de la RS de la Administración, de la RS de las Organizaciones, de la RS de la Universidad, o de la RS de las Pymes... Probablemente, sustituir esta palabra por “de las Organizaciones” sería la mejor opción en cuanto que organización es una palabra neutra válida para cualquier ente ya sea de titularidad mercantil, pública o social. Aun así, en aras de la simplificación, lo mejor seria dejarlo implícito. Hablar de Responsabilidad Social ya es lo suficiente diáfano y el propio contexto ya clarifica a qué nos referimos. Así mismo, cuando hablamos de Misión no nos es necesario fusionar nada más como por ejemplo Misión de la Organización, cuando hablamos del Plan Estratégico no nos hace falta añadir en la propia expresión ningún otro referente. Hay más tendencia a hacerlo cuando hablamos de los Valores (valores corporativos...) precisamente porque se podría producir una confusión entre los valores de la organización y los de las personas. Aun así, si dentro de una organización nos referimos a la Responsabilidad Social, nada puede llevar a equívocos. 

e) Finalmente, ¿por que no “Responsabilidad” sin más? Este término es de uso muy común y tiene un significado demasiado amplio. Puede entenderse en términos genéricos o como responsabilidad civil o responsabilidad penal o tantas otras... No podemos pretender que se comprenda el sentido preciso a qué nos estamos refiriendo usando una palabra tan genérica (esto sólo lo ha conseguido la Caixa con su capacidad de hacer coincidir el genérico con la propia marca!). 

Así pues, creemos que la denominación de referencia para referirse a la responsabilidad de las empresas y organizaciones ante la sociedad debe ser “Responsabilidad Social”, la cual puede ser complementada a libre albedrío por los epítetos que se crean convenientes para enriquecer el discurso y de aquellas específicaciones que le den una significación sectorial de mejor enfoque (de la Administración, de la Empresa, de las Organizaciones, de la Universidad, de la Pyme...). Insistimos y remarcamos pues que el adjetivo “social” en este caso no está caracterizando el ámbito sectorial de esta Responsabilidad sino enfrente a quien se ejerce. ¡O así es como lo debemos entender para que al fin y al cabo tenga sentido! Si cuando decimos responsabilidad legal nos estamos refiriendo a la responsabilidad ante la Ley, cuando decimos Responsabilidad Social nos referimos a la Responsabilidad ante la Sociedad. Este es el sentido correcto y, de hecho, esta sería la expresión más diáfana si no fuera sencillamente porque la conveniencia de poner nombres y no perífrasis a las cosas nos aconseja transformar esta locución preposicional en una forma adjetival. No?

       
Josep Maria Canyelles                                       
Promotor Responsabilidad Global y Responsabilitat Global	   
Enero de 2006   
+ 34 670 600 223


Artículo disponible en la revista Management & Empresa de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Universitat de Barcelona www.ub.edu/empresarials/ec/sec_eticaemp/index.php?idm=ESP

Más que eliminar la palabra social, sencillamente debemos entenderla en el sentido adecuado: Responsabilidad ante la Sociedad, porque si sólo hablamos de la Responsabilidad de la empresa, cómo se aclara si nos referimos a la responsabilidad ante la Ley o, por ejemplo, de las políticas de conciliación? 
Si se ha recibido este correo por error, rogamos nos lo indiquen a info@collaboratio.net
Conclusiones y materiales de la Jornada “Empresa Responsable: un factor de competitividad” (19-10-05). Organizada por la Asociación para las Naciones Unidas en España y el COPCA (Consorcio de Promoción Comercial de la Generalitat), y dirigidas por Josep Maria Canyelles. Disponibles aquí











Si tienen interés,  mandamos las presentaciones electrònicas de las ponencias.
 AQUÍ
 
El conocimiento crece a medida que lo compartimos
(máxima de la Sociedad del Conocimiento)
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¨ El voluntariado corporativo és una oportunidad para que la em­presa cree ‘capital social’ a la vez que zarandee proactivamente los equipos humanos internos”. Confe­rència para el Foro de Reputación Corporativa. Abril’03

 

 

 

¨ La Responsabilidad Social será estratégica o no será”. Conferencia Colegio Empresistas Barcelona. Dic.’04

 

 

 

 

¨ La RSE sólo se puede entender como consecuencia de una nue­va concepción de las relaciones económicas y de las maneras como se crea valor en la Socie­dad del Conocimiento”. Comparecen­cia Subcomisión Congreso Diputados. Mayo’05

 

 

Josep Maria Canyelles

Vayan de antemano las excusas por tratar un tema seguramente arduo y poco atractivo. Pese a que las disquisiciones nominalistas más bien despiertan únicamente el interés de los expertos, tenemos que aceptar que cuando una disciplina se está forjando es el momento en el que es obligado destinar algún tiempo y atención a los aspectos relativos a su definición, límites, componentes, etc. Una vez todo este magma de ideas, prácticas, reflexiones y teorías haya ido fraguando de una determinada manera será sin duda más pesado abrir el melón de los replanteos conceptuales y léxicos. 

Lo cierto es que los fenómenos que no tienen un nombre bien definido parecen poco importantes o pasajeros. Y asumimos que en este caso no es la palabra en sí sino su misma realidad la que se está conformando día a día. Por ello, no sería prudente que la misma manera como denominamos a este fenómeno fuese la que acabara marcándole en exceso los contornos. 

Adelantándome pues a las consideraciones, opinamos que no es dañina una cierta concurrencia o diversidad en las expresiones, puesto que este es un enfoque de gestión que está en sus inicios y que se va construyendo progresivamente. Aún así, por alguna fórmula nos debemos posicionar para denominar... la cosa!
Este miércoles (25-01-06) tuvimos la oportunidad de asistir a un debate de alto interés y oportunidad sobre la RSE, organizado en Barcelona por AEDME en el Círculo de Economía. En cierto modo se pretendía aprovechar el último periodo de reflexión antes de que la Subcomisión finalice sus trabajos que el Congreso creó ad hoc para mirar de lanzar mensajes y opiniones y ejercer influencia ante los diputados. 

Muy interesante. Pero de nuevo se puso encima de la mesa la incomodidad de la expresión Responsabilidad Social Corporativa, y la conveniencia de buscar la expresión más adecuada. Es positiva esta preocupación en la medida de que indica una voluntad de encontrar un encaje donde las Pymes y las otras organizaciones se encuentren cómodas y este modelo de gestión no se platee unívocamente para las grandes compañías. La broma del embrollo es que finalmente se acabaron refiriendo a... 
Las diversas denominaciones de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) en alternancia con otras formas como Empresa Ciudadana o Empresa Responsable parecen dar lugar a una comprensión equívoca o inadecuada. 

Este hecho es especialmente significativo en personas que se aproximan desde el desconocimiento y sobre todo en aquellas que desde un entorno Pyme asocian la grandilocuencia de la expresión a un fenómeno más propio de las grandes multinacionales, con el riesgo de que una mala denominación marque el concepto con connotaciones desenfocadas. Hagamos pues algunas consideraciones: 

a) Es adecuado hablar de SOCIAL, pese a que hay quien atribuye el malentendido a la inclusión de esta palabra en la expresión, la cual no negamos que puede inducir a confusión en virtud de su polisemia. No obstante, cuando apostillamos la Responsabilidad de “social” no la estamos reduciendo a aspectos asistenciales o de acción social de la empresa, sino al hecho de que esta Responsabilidad se ejerce ante la sociedad. Por lo tanto, la empresa no es sólo responsable ante la Administración (Ley) y los que la dirigen ante su conciencia (Ética). La empresa y sus constituyentes (la propiedad, los gestores y, en cierto modo, también sus trabajadores e incluso sus clientes) son responsables ante aquellas partes de la sociedad que tienen intereses legítimos y que de alguna manera se ven afectados por su actividad. En un ejercicio de generalización de estas partes interesadas, proyectamos esta responsabilidad hacia el conjunto de la sociedad, englobando así incluso los intereses si cabe de las generaciones futuras o de aquellos stakeholders que no tienen una voz conformada ante la propia empresa.

b) Es más correcto hablar de Responsabilidad que no de Empresa Responsable (aunque hay quien lo defienda). Porque otorgar a unas empresas la categoría de responsables presupone que las hay irresponsables y sitúa la distinción en el terreno del blanco o negro: ¡eres responsable a partir de un nivel de cumplimiento mientras que por debajo no lo eres! No es práctico porque comporta un uso no ecuánime. En cambio, hablar de Responsabilidad obliga a hacer un giro o una perífrasis según la cual una empresa ya no ‘es’ sino que ‘actúa con’ o que ‘tiene una política de RS’, de forma que suaviza el atributo y lo sitúa en término de una voluntad explicitada, dejando para las normas y etiquetas la consideración o no de la superación del listón!

c) Preferimos hablar de RSE más que de RSC. Si bien “corporativa” podría tener un sentido más genérico, lo cierto es que en la lengua viva se le da un sentido más próximo a las multinacionales (hecho perjudicial para la generalidad del concepto). Y en todo caso remite antes al derecho administrativo (corporaciones públicas) que no a las Pymes!. Su uso en este contexto se explica más como anglicismo fruto de la traducción literal que no en un sentido clarificador. 

d) No podemos limitarlo a la Empresa. Estamos ante un enfoque de gestión apto y necesario para todas las organizaciones, no las mercantiles en exclusiva. También las sociales, las públicas, las universidades, los sindicatos, etc. Desde este punto de vista no parece adecuado consolidar de manera monolítica una expresión que sólo haga referencia a la empresa mercantil si realmente interesa que sea más amplia y genérica. Hecho que no excluye que focalicemos la empresa como una variante –la principal si se quiere- del mismo modo que podríamos hablar de la RS de la Administración, de la RS de las Organizaciones, de la RS de la Universidad, o de la RS de las Pymes... Probablemente, sustituir esta palabra por “de las Organizaciones” sería la mejor opción en cuanto que organización es una palabra neutra válida para cualquier ente ya sea de titularidad mercantil, pública o social. Aun así, en aras de la simplificación, lo mejor seria dejarlo implícito. Hablar de Responsabilidad Social ya es lo suficiente diáfano y el propio contexto ya clarifica a qué nos referimos. Así mismo, cuando hablamos de Misión no nos es necesario fusionar nada más como por ejemplo Misión de la Organización, cuando hablamos del Plan Estratégico no nos hace falta añadir en la propia expresión ningún otro referente. Hay más tendencia a hacerlo cuando hablamos de los Valores (valores corporativos...) precisamente porque se podría producir una confusión entre los valores de la organización y los de las personas. Aun así, si dentro de una organización nos referimos a la Responsabilidad Social, nada puede llevar a equívocos. 

e) Finalmente, ¿por que no “Responsabilidad” sin más? Este término es de uso muy común y tiene un significado demasiado amplio. Puede entenderse en términos genéricos o como responsabilidad civil o responsabilidad penal o tantas otras... No podemos pretender que se comprenda el sentido preciso a qué nos estamos refiriendo usando una palabra tan genérica (esto sólo lo ha conseguido la Caixa con su capacidad de hacer coincidir el genérico con la propia marca!). 

Así pues, creemos que la denominación de referencia para referirse a la responsabilidad de las empresas y organizaciones ante la sociedad debe ser “Responsabilidad Social”, la cual puede ser complementada a libre albedrío por los epítetos que se crean convenientes para enriquecer el discurso y de aquellas específicaciones que le den una significación sectorial de mejor enfoque (de la Administración, de la Empresa, de las Organizaciones, de la Universidad, de la Pyme...). Insistimos y remarcamos pues que el adjetivo “social” en este caso no está caracterizando el ámbito sectorial de esta Responsabilidad sino enfrente a quien se ejerce. ¡O así es como lo debemos entender para que al fin y al cabo tenga sentido! Si cuando decimos responsabilidad legal nos estamos refiriendo a la responsabilidad ante la Ley, cuando decimos Responsabilidad Social nos referimos a la Responsabilidad ante la Sociedad. Este es el sentido correcto y, de hecho, esta sería la expresión más diáfana si no fuera sencillamente porque la conveniencia de poner nombres y no perífrasis a las cosas nos aconseja transformar esta locución preposicional en una forma adjetival. No?

       
Josep Maria Canyelles                                       
Promotor Responsabilidad Global y Responsabilitat Global	   
Enero de 2006   
+ 34 670 600 223


Artículo disponible en la revista Management & Empresa de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la Universitat de Barcelona www.ub.edu/empresarials/ec/sec_eticaemp/index.php?idm=ESP

En defensa de la expresión ‘Responsabilidad Social’
Abordará la Responsabilidad Social

Creada la Comisión de Intangibles dentro de la ACCID

Recientemente se ha constituido la Comisión de Intangibles dentro de la Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección (ACCID), ubicada en el IDEC de la Universitat Pompeu Fabra. 

La Comisión integra colaborativamente la estructura del Foro de Gestión Integral, un ente presidido por Salvador Guasch y del que Josep Maria Canyelles es vicepresidente de Responsabilidad Social. 

Entre los ámbitos de trabajo de la Comisión habrá diferentes disciplinas que tienen en común su inmaterialidad y su aportación a la creación de valor en las estrategias de las empresas actuales. La Responsabilidad Social precisamente será una de estas linias de trabajo estableciendo sinergias con las otras dimensiones.

Salvador Guasch, presidencia y Legalidad
Jordi Solé, secretaría
Gérard D. Pincas y Ramon Sallés, Recursos Humanos y Capital Humano
Josep Maria Canyelles, Responsabilidad Social
Dr. Josep M. Viedma, Capital Intelectual
Jordi Martí, Innovación
Dr. Josep M. Viñas, Empleabilidad
Dr. Andri Stahel, Globalidad
Francesc Güell y Francesc Reguant, Gestión Intangibles

ACCID (www.accid.org) es una asociación promovida por el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya, el Col·legi d'Economistes de Catalunya, el Col·legi de Titulats Mercantils i Empresarials de Barcelona i el Col·legi de Secretaris, Interventors i Tresorers de Catalunya, y con la colaboración de la Generalitat de Catalunya i la Diputació de Barcelona, que nace con el ánimo de convertirse en un nexo de unión para los profesionales y académicos que trabajen en Catalunya en el ámbito de la contabilidad y dirección. ACCID tiene el objetivo de complementar las tareas realizadas por otros colegios y asociaciones, mediante publicación de artículos, resolución Más que eliminar la palabra social, sencillamente debemos entenderla en el sentido adecuado: Responsabilidad ante la Sociedad, porque si sólo hablamos de la Responsabilidad de la empresa, cómo se aclara si nos referimos a la responsabilidad ante la Ley o, por ejemplo, de las políticas de conciliación? 
...el nombre de
la COSA